Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Maria Fernanda Carvajal De La Pava·Demandado Cnsc Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelven seis conflictos de competencia suscitados entre varias autoridades judiciales, en torno a múltiples acciones de tutela formuladas por una serie de personas en contra de la CNSC y la Universidad Sergio Arboleda, por hechos relacionados con las Convocatorias Territoriales para proveer vacantes en diferentes entes públicos.

Todos los despachos judiciales se abstuvieron de avocar el conocimiento de las solicitudes de amparo que les fueron repartidas, con base en las directrices contenidas en el Decreto 1834 de 2015, relativas al reparto de los recursos de amparo que se enmarcan dentro del fenómeno denominado “acciones de tutela masivas” Luego de analizar cada uno de los asuntos y los argumentos de todos los operadores jurídicos involucrados, la Corte decidió remitir los expedientes de tutela así: a) Los asuntos comprendidos en el primer caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, b) El asunto comprendido en el segundo caso al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla. c) Los asuntos comprendidos en el tercer caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, d) Los comprendidos en el cuarto caso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá e) El asunto comprendido en el quinto caso al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y, f) El asunto comprendido en el sexto caso al Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla.

A todos los despachos se les ordenó continuar con el trámite correspondiente y proferir la decisión a la que haya lugar.

A todas las autoridades judiciales se les advierte que, en lo sucesivo, deberán observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia del alcance y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención”, ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.

A los Juzgados Primero Administrativo de Girardot y Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá se les advierte de manera particular que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.

De ahí que deban observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. PRIMERO. Con base en lo expuesto a lo largo de este Auto, DEJAR SIN EFECTOS:
  2. a) El Auto del 30 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira, en lo que refiere a la declaracion de incompetencia para conocer de las acciones constitucionales referidas en el Cuadro No. 1 de esta providencia.
  4. b) El Auto del 2 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, y mediante el cual se aparto del conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Leydi Carolina Rivero Pardo.
  5. c) El Auto del 7 de septiembre de 2021 -proferido por el Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira- en lo que refiere a la declaracion de incompetencia para conocer de las acciones constitucionales resenadas en el Cuadro No. 2 de esta providencia.
  7. d) El Auto del 8 de septiembre de 2021 -proferido por el Juzgado
  8. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira- en lo que refiere a la declaracion de incompetencia para conocer de las acciones constitucionales interpuestas por Luz Helena Gordillo Malagon y por Pilar Velandia Mongui.
  9. e) El Auto del 6 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado
  10. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, y mediante el cual se aparto del conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Alcira Maria Cabello Consuegra.
  11. f) El Auto del 8 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado
  12. Tercero. de Familia Oral de Barranquilla, y mediante el cual se aparto del conocimiento de la accion de tutela interpuesta por Arelis Mejia de la Cruz.
  13. SEGUNDO. REMITIR los asuntos contenidos en el expediente ICC-4066, asi:
  14. a) Los asuntos comprendidos en el primer caso al Juzgado
  15. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira a fin de que continue con el tramite correspondiente y profiera las decisiones a las que haya lugar.
  16. b) El asunto comprendido en el
  17. segundo. caso al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla a efectos de que continue con el tramite correspondiente y profiera la decision a la que haya lugar.
  18. c) Los asuntos comprendidos en el tercer caso al Juzgado
  19. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira para que continue con el tramite correspondiente y profiera las decisiones a las que haya lugar.
  20. d) Los asuntos comprendidos en el
  21. cuarto. caso al Juzgado
  22. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira para que continue con el tramite correspondiente y profiera las decisiones a las que haya lugar.
  23. e) El asunto comprendido en el
  24. quinto. caso al Juzgado
  25. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla a efectos de que continue con el tramite correspondiente y profiera la decision a la que haya lugar.
  26. f) El asunto comprendido en el
  27. sexto. caso al Juzgado
  28. Tercero. de Familia Oral de Barranquilla a fin de que continue con el tramite correspondiente y profiera la decision a la que haya lugar.
  29. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  30. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira, al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Barranquilla, al Juzgado
  31. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y al Juzgado
  32. Tercero. de Familia Oral de Barranquilla que, en lo sucesivo, deberan observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia del alcance y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
  33. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  34. Primero. Administrativo de Girardot y al Juzgado
  35. Primero. Laboral del Circuito de Zipaquira que, cuando esten frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. De ahi que deban observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  36. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el expediente ICC-4066 y al Juzgado
  37. Primero. Administrativo de Girardot.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.